Entendiendo los Impuestos en Panamá
octubre 18th, 2010A muchos les gustara definir a Panamá como un paraíso fiscal, lo cual no es del todo correcto, porque aún si las transacciones internacionales y los ingresos generados en el extranjero siguen siendo libres de impuestos, hay algunos impuestos que tienen que ser conocidos y pagados cuando una sociedad hace negocios en o desde el territorio panameño.
Comprender los impuestos que se generan al realizar negocios dentro de Panamá es una necesidad fundamental para todos los propietarios de sociedades anónimas panameñas, más aún después de las últimas modificaciones a las leyes fiscales relacionadas con los aspectos impositivos en Panamá.
Las últimas modificaciones a nuestro sistema fiscal son la Ley de 8 de marzo 15 de 2010 y la Ley 33 de 30 de junio 2010.
Impuesto Anual Fijo para las Sociedades (Tasa Única)
Con las dos modificaciones antes señaladas, el artículo 318-A, de nuestro Código Fiscal, establece que todas las corporaciones y fundaciones de interés privado pagarán un impuesto anual fijo de 250.00 dólares EE.UU. en el momento de su incorporación y que cubre el primer año y de 300.00 dólares EE.UU., en cada periodo fiscal siguiente, sin tener en cuenta si la sociedad esta activa o no, ni tampoco el tipo de actividad que realiza.
Hay dos períodos para pagar este impuesto: para aquellas sociedades y fundaciones de interés privado constituidas antes del 30 de junio de cada año, tendrán a partir de enero primero al 30 de junio para realizar el pago antes mencionado; para aquellas sociedades y fundaciones de interés privado constituidas después del 30 de junio, tendrán que hacer el pago desde el primero de julio al 30 de diciembre.
Los Pagos fuera de las fechas indicadas generarán en un primer momento un recargo de $50.00 dólares EE.UU. por cada año de retraso con un cargo adicional de $300.00 dólares EE.UU. cada tres años de retraso en el pago.
Impuesto sobre la Renta
Después de las dos nuevas reformas aprobadas se mantiene el principio fiscal panameño de que sólo los ingresos derivados de las actividades ejercidas dentro o desde Panamá estarán sujetas al pago de impuestos sobre sus ingresos. Las Ganancias de capital se contabilizan como ingresos ordinarios después de realizar las deducciones de gastos correspondientes.
La fecha tope para presentar y pagar la declaración de renta es hasta el 31 de marzo de cada año, los ingresos gravables son los generados el año anterior hasta el 31 de diciembre. Todas las empresas pueden extender su presentación de la declaración de renta hasta un periodo de seis meses.
El impuesto sobre la renta de para las Sociedades Anónimas se establece en el artículo 699 de nuestro código fiscal, el que después de las modificaciones más recientes a la ley para el año 2010 se establece en el 27.5% de los ingresos de la sociedad anónima después de las deducciones de costos y gastos aplicables, y para el año 2011 en adelante se reduce a un 25% sobre los ingresos de la sociedad después de aplicar restar los costos y otras deducciones.
Con estas modificaciones se han producido una reducción del porcentaje anterior de 30% sobre el impuesto sobre la renta fijado para las sociedades anónimas.
Impuesto estimado de renta
El artículo 710 del código fiscal ha sido modificado por las dos reformas de la legislación fiscal aprobadas este año y ahora se dice que es obligatorio el pago de un impuesto sobre la renta estimada el cual debe ser hecho por todas las empresas con ingresos generados por hacer negocios dentro o desde Panamá, este impuesto se fijó en el 1% de los ingresos que se hayan cobrado en el mes anterior y tienen que ser pagados dentro de los 15 días del mes siguiente.
Impuesto sobre los dividendos o sobre la repartición de utilidades entre los accionistas de una sociedad
Los dividendos o repartición de utilidades entre los accionistas de una sociedad tendrán que pagar una tasa fija del 10% de los dividendos o utilidades repartidas dentro de Panamá o el 5% sobre los dividendos o utilidades generados fuera de Panamá por una sociedad que también está llevando relaciones comerciales dentro de Panamá, de acuerdo con el artículo 733 del Código Fiscal, que también resultó modificado por las últimas reformas aprobadas.
Las pequeñas empresas
Todas las pequeñas empresas – que son aquellas cuyos ingresos brutos anuales no exceda de $150,000.00 Dólares de EE.UU. – y que se registran bajo la Autoridad para las pequeñas y micro empresas de Panamá (AMPYME, entidad que es parte del Ministerio de Comercio e Industrias) tendrán exoneración del impuesto de la renta sobre todos sus ingresos durante los primeros dos años de actividades dentro del territorio panameño.
Aviso de Operaciones
El artículo 1004 de nuestro código fiscal, establece que todas las sociedades que realizan negocios en el territorio panameño, que no se encuentran ubicadas en una zona de libre comercio, o que no llevan a cabo una actividad especial (repoblación forestal, agroindustria y todas aquellas actividades reguladas por leyes especiales) tendrán que pagar un impuesto sobre el AVISO DE OPERACIONES correspondiente al 2 % del ingreso de la empresa (con un impuesto mínimo de $ 100.00 hasta un máximo de $ 60,000.00).
Las sociedades registradas ante la Autoridad de la pequeña y micro empresa están exentas de este pago, al igual que cualquier empresa que opere dentro de Panamá con un capital social registrado en dólares menor a $10,000.00.
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS)
El Artículo 1057-V de nuestro código fiscal, después de las reformas señaladas, fija en 7% el impuesto sobre la transferencia de los bienes muebles y servicios.
Este impuesto debe ser registrado y recaudado en base a las facturas que una empresa emita, por lo que su pago es asumido y se transfiere indirectamente a los clientes quienes pagan el impuesto junto con el precio de los productos o servicios adquiridos, por lo que las sociedades que realizan actividades comerciales dentro de Panamá sólo tienen que recaudar y remitir a la Dirección General de Ingresos, este impuesto en forma mensual con una declaración especial que detalla todas las facturas generadas por la empresa y su importe y el monto del ITBMS y cobrado.
Concluimos con una nota para el lector: Todo estos impuestos deben ser pagados en la Dirección General de Ingresos a través de una declaración Jurada preparada y firmada por un Contador Público Autorizado, por lo que recomendamos que el tema de pago de impuestos sea manejado con un adecuado asesoramiento de contabilidad por parte de un profesional especializado.
También queremos indicar que este artículo es sólo una guía rápida informativa a fin de que los usuarios lleguen a conocer la terminología y las últimas modificaciones del régimen fiscal en Panamá, por lo que muchos detalles técnicos se han omitido para hacer que los conceptos e ideas sean más claros.
Si necesita asesoría en temas corporativos, en la creación de su empresa o en el pago de los impuestos que debe pagar en Panamá, escríbanos a consultas@epiphycorp.com con sus preguntas, EpiphyCorp le ofrece una asesoría inicial gratuita vía e-mail.






